NUEVA LEY QUE REGULA UN CANAL DE DENUNCIAS OBLIGATORIO PARA LAS EMPRESAS Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Desde hoy, las empresas obligadas a crear un canal de denuncias

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Desde hoy, las empresas obligadas a crear un canal de denuncias

13 marzo, 2023  denuncias Actualidad

Entra en vigor la ley que protege los denunciantes de infracciones en las empresas o Administraciones públicas y les obliga a contar con un canal de denuncias

Desde hoy, 13 de marzo, las empresas están obligadas a poner en marcha un canal de denuncias. Entra en vigor la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, en el seno de su empresa o administración pública. Esta ley, que llega con más de un año de retraso y tras varias amonestaciones por parte de Bruselas al Gobierno de España, incorpora la Directiva 2019/1937 de la UE al derecho español.

EL objetivo de esta ley es proteger a las personas informantes y establecer las normas mínimas para los canales de información, con el fin de asegurar la privacidad de la denuncia y protección de la persona denunciante a través de éstos.

Canal de denuncias, obligatorio en las empresas de más de 50 trabajadores

Esta ley establece que las empresas de más de 50 personas trabajadoras en plantilla están obligadas a implantar un canal o buzón de denuncias anónimo.

La ley también obliga, con independencia del número de empleados, a contar con un sistema interno de información a todos los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, así como a sus fundaciones, siempre que reciban o gestionen fondos públicos. El objetivo es resolver con rapidez cualquier indicio de infracción penal o administrativa grave o muy grave contra el interés general.

En el ámbito público, la ley extiende en toda su amplitud la obligación de contar con un sistema interno de información. De esta forma, deberán configurar ese canal de denuncias las Administraciones públicas, territoriales o institucionales; las autoridades independientes u otros organismos que gestionan los servicios de la Seguridad Social; las universidades, las sociedades y fundaciones pertenecientes al sector público.

Imposición de sanciones

Las empresas y organizaciones pueden ser sancionadas por incumplimiento de la ley o represalias contra los denunciantes con multas que van desde los 1.001 euros hasta el millón, para las infracciones más graves.

Además, en caso de infracción muy grave, éstas podrían ser amonestadas, quedar excluidas durante tres años de la contratación pública o dejar de recibir subvenciones o beneficios fiscales durante un plazo máximo de 4 años.

¿Qué plazos tienen las empresas y Administraciones públicas para implantar el canal de denuncias?

Las Administraciones, organismos, empresas y demás entidades obligadas a contar con un sistema interno de información deberán implantarlo en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Como excepción, en el caso de las entidades jurídicas del sector privado con 249 trabajadores o menos, así como de los municipios de menos de diez mil habitantes, el plazo previsto en el párrafo anterior se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023.

¿Qué se puede denunciar?

Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del derecho de la UE, así como acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, incluidas las que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

¿Quién puede denunciar?

  • Personas trabajadoras del sector público o privado por cuenta ajena.
  • Autónomos.
  • Accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa.
  • Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y dirección de contratas, subcontratas y proveedores.

¿Cómo se puede denunciar?

A través de un canal interno de información que se deberá implementar en las empresas y Administraciones públicas. Éste deberá permitir realizar comunicaciones por escrito y/o verbalmente.

Al hacer la comunicación, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones.

Las comunicaciones verbales, incluidas las realizadas a través de reunión presencial, telefónicamente o mediante sistema de mensajería de voz, deberán documentarse de alguna de las maneras siguientes, previo consentimiento del informante: mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y accesible o a través de una transcripción completa y exacta de la conversación realizada por el personal responsable de tratarla.

¿A quiénes benefician las medidas de protección del informante?

  • A la persona física o jurídica denunciante.
  • RLT en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo a la persona informante.
  • Personas físicas que asistan al mismo en el proceso.
  • Aquellas personas físicas que estén relacionadas con el informante, tales como como compañeros de trabajo o familiares.
  • Personas jurídicas para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o participación significativa.

Prohibición de represalias

Se prohíben expresamente cualquier tipo de represalia, incluidas las amenazas y tentativas. La ley indica como posibles represalias:

  • Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o estatutaria.
  • Daños, incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoco u ostracismo.
  • Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional.
  • Inclusión en listas negras o difusión de información que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contratación de obras o servicios.
  • Denegación o anulación de una licencia o permiso.
  • Denegación de formación.
  • Discriminación o trato desfavorable o injusto.

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