LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LA JUBILACIÓN ANTICIPADA

Jubilación anticipada de personas con discapacidad: se reduce el tiempo de cotización

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Jubilación anticipada de personas con discapacidad: se reduce el tiempo de cotización

18 mayo, 2023  discapacidadjubilación anticipada #USOTeInformaIgualdadInformación Laboral

Se flexibiliza el acceso a la jubilación anticipada de personas con discapacidad, reduciéndose de 15 a 5 años el tiempo de cotización a partir de su reconocimiento

El BOE publica un Real Decreto que flexibiliza la jubilación anticipada para personas trabajadoras con un 45 % o más de discapacidad reconocida. Se reduce de 15 a 5 años el tiempo de cotización exigido a partir de que el grado de discapacidad es reconocido.

Concretamente, se trata del Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 %.

Éste da cumplimiento a la Recomendación 18 del Pacto de Toledo, el cual tiene como finalidad la defensa del mantenimiento y mejora del sistema público de pensiones. La recomendación 18, se enfoca en personas con discapacidad y trata del acceso anticipado a la pensión de jubilación.

Hasta ahora, para poder acceder a la jubilación anticipada, las personas trabajadoras con una discapacidad reconocida del 45 % o más debían contar con una cotización mínima de 15 años, periodo durante el cual dicha condición de discapacidad debía estar reconocida. Ahora analizaremos las modificaciones que incluye el Real Decreto.

¿A quién aplica esta jubilación anticipada?

Es aplicable a personas trabajadoras por cuenta propia y ajena incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social.

Para poder acceder a la jubilación anticipada se deberá acreditar que se ha trabajado un tiempo efectivo, equivalente al menos, al periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la pensión de jubilación, es decir 15 años, en los que se ha visto afectada/o por una de las patologías generadoras de discapacidad.

Dentro de esos 15 años, durante al menos 5 se ha tenido un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 45 % motivado por las mismas patologías, las que también dan lugar a la reducción de la edad de jubilación.

¿Cuáles son las patologías generadoras de discapacidad?

Las patologías generadoras de discapacidad son las siguientes:

  • Discapacidad intelectual.
  • Parálisis cerebral.
  • Anomalías genéticas: síndrome de Down; síndrome de Prader Willi; síndrome X frágil; osteogénesis imperfecta; acondroplasia; fibrosis quística; enfermedad de Wilson.
  • Trastornos del espectro autista.
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
  • Secuelas de polio o síndrome postpolio.
  • Daño cerebral (adquirido): traumatismo craneoencefálico; secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
  • Enfermedad mental: esquizofrenia; trastorno bipolar.
  • Enfermedad neurológica: esclerosis lateral amiotrófica; esclerosis múltiple.

EL RD establece un procedimiento para poder incluir nuevas patologías. Para ello se deberá crear una comisión técnica, objetiva y científica, que tendrá la posibilidad de actualizar periódicamente el listado de Patologías Generadoras de Discapacidad.

¿Cómo se acredita la discapacidad?

Se acredita mediante informe médico, en el que se deberá indicar la fecha en la que inició o se manifestó la patología generadora de discapacidad.

Para que las personas con discapacidad puedan acceder a la jubilación anticipada se deberá acreditar que la discapacidad deriva de las patologías citadas anteriormente y que el grado de discapacidad ha sido igual o superior al 45 % durante al menos 5 años. Esta situación deberá certificarse por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, o el órgano homólogo en las comunidades autónomas. En él se deberá indicar la fecha en la que se ha manifestado o iniciado la discapacidad.

¿Cómo se integra el grado de discapacidad igual o superior al 45 %?

El grado de discapacidad total igual o superior al 45 % se deberá acreditar con los certificados a los que nos hemos referido en el apartado anterior y se deben reunir las condiciones siguientes:

  • La suma de los porcentajes de discapacidad alcanzados en las diferentes dolencias que figuren en el certificado, resulte un porcentaje de discapacidad total igual o superior al 45 por ciento.
  • Que al menos una de las dolencias reflejadas en el certificado de discapacidad sea una patología generadora de discapacidad y que el porcentaje de discapacidad alcanzado por ésta o éstas suponga al menos el 33% del grado de discapacidad acreditado.

¿Cuándo entra en vigor esta flexibilización del acceso a la jubilación anticipada para personas con discapacidad?

Entra en vigor el 1 de junio y se aplicará a hechos causantes posteriores a su entrada en vigor-

El Decreto publicado constituye un avance en la protección de los derechos laborales de las personas con discapacidad. Desde USO esperamos que su implementación logre garantizar el acceso a una jubilación digna y permita a las personas con discapacidad mantener un adecuado nivel de vida.

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