La Justicia amplía la prestación por maternidad a 32 semanas a una familia monoparental, tras demanda de USO

  • Es la segunda sentencia que reconoce este derecho lograda por el sindicato, tras la conseguida recientemente en Euskadi, y la primera que condena a la Administración Pública

 Tras demanda presentada por USO, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña ha dictado sentencia en la que reconoce el derecho de una familia monoparental a obtener una ampliación del periodo de permiso por nacimiento de hijo o hija. El juzgado determina así que los menores de familias con un solo progenitor se encuentran en una situación desfavorable respecto a los de las familias biparentales.

Contra esta sentencia no cabe recurso y condena en costas a la Delegación del Gobierno, organismo que denegó la concesión del permiso de 16 semanas correspondiente al progenitor distinto a la madre.

Es la segunda sentencia en este sentido obtenida por los Servicios Jurídicos de USO tras la reclamada por LSB-USO-Euskadi acerca de la discriminación hacia una familia monoparental, consiguiendo que la justicia reconociera el derecho a ampliar el permiso de maternidad en 10 semanas adicionales.

Lourdes Pedrazuela, secretaria de Políticas Sociales, Igualdad y Formación de USO, se muestra satisfecha con el reconocimiento judicial de este derecho, ya que «reducir el permiso por maternidad/paternidad a 16 semanas a las familias monoparentales supone una discriminación frente a las familias que están constituidas por dos progenitores. Al igual que en dichas familias, el menor tiene derecho a cuidados durante 32 semanas, se tiene que tratar de forma igualitaria al hijo de la familia monoparental, constituida por una sola madre o padre. De esta manera, el menor tiene las mismas oportunidades de cuidado por el mismo período de tiempo».

Solicitud de concesión del permiso del progenitor diferente a la madre

La demandante fue madre en agosto de 2021. Por Resolución de la Delegación del Gobierno, se le reconoció el derecho al permiso de nacimiento y cuidado del menor, siendo ella la única progenitora y constituyendo así una familia monoparental. La trabajadora disfrutó de su permiso de agosto a diciembre de 2021.

En octubre del mismo año, presentó un escrito a la Delegación solicitando, que se le concediera también el «permiso del progenitor diferente de la madre biológica», regulado en el artículo 49 c) del RD Legislativo 5/2015 (EBEP), con una duración de 16 semanas, al reunir todos los requisitos legales y reglamentarios para su reconocimiento, por ser familia monoparental, establecidos en numerosos pronunciamientos del orden jurisdiccional social. Sin embargo, la solicitud le fue denegada.

La actora interpuso demanda contra esa resolución, solicitando que se dictase sentencia por la que se le reconociera el derecho a las prestaciones acumuladas por nacimiento y por cuidado durante 32 semanas, de las cuales ya le fueron reconocidas 16. En la argumentación, se esgrimieron razones de discriminación hacia las familias monoparentales y trato contrario a los derechos del menor.

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