CAMPAÑA COMPLEMENTO POR MATERNIDAD POR APORTACION DEMOGRAFICA EN LAS PENSIONES PARA HOMBRES

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha dictado la primera sentencia en la comunidad que acoge el criterio del Tribunal Supremo de reconocer a los hombres el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social con efectos retroactivos.

El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido a los hombres el complemento por maternidad por aportación geográfica destinado a aquellas mujeres con dos o más hijos, el cual fue incluido en el año 2015 en la Ley General de la Seguridad Social, en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social con efectos retroactivos. La fecha a partir de la cual se debe de tener en cuenta para el pago, debe ser la reconocida para el abono de la pensión de jubilación contributiva.

Así, la sala cuarta del TS el pasado 17 de febrero de 2022, manifiesta que “el momento de la producción de las consecuencias jurídicas anudadas a la prestación debatida debe situarse en el acaecimiento del hecho causante, y ello siempre que se reunieran los requisitos exigidos por la norma que dio lugar al complemento, pues también a los hombres que reunieran los requisitos exigidos por la norma que dio lugar la complemento, pues también a los hombres que reunieran dichos requisitos se les tendría que haber reconocido el complemento que solo se reconoció a las mujeres”.

En el mes de diciembre de 2019 ya lo reconoció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaro que el reconocimiento de dicho complemento únicamente a las mujeres era considerado como una discriminación directa por razón de sexo, discriminación prohibida por la Directiva 79/7 de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.

En conclusión, todos los hombres cuya pensión se causó entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 pueden reclamar ahora el complemento de maternidad para que su pensión mensual aumente a partir de ahora entre un 5% y un 15%, además de que se deberán de abonar a todos los efectos con carácter retroactivo que en su caso correspondan.

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